Desde enero de 2025, el mercado inmobiliario español ha experimentado un cambio normativo de gran calado: la creación del Registro Único de Alquileres de Corta Duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024 en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028. Esta nueva obligación afecta a todos los propietarios y gestores que ofrezcan viviendas en alquiler de corta duración, incluyendo alquileres turísticos, por motivos laborales, de estudios, sanitarios o cualquier otra causa temporal.
¿Qué es el Registro Único de Alquileres de Corta Duración?
El Registro Único de Alquileres de Corta Duración ha sido establecido mediante el Real Decreto 1312/2024, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028. Este registro busca centralizar y regularizar todas las viviendas destinadas a alquileres temporales o turísticos.
Entrada en vigor:
- Operativo desde:2 de enero de 2025.
- Obligatoriedad efectiva a partir del:1 de julio de 2025.
¿A quién afecta el nuevo registro?
La norma afecta directamente a todos los propietarios o gestores que ofrezcan viviendas en alquiler temporal, incluyendo:
- Alquileres turísticos.
- Alquileres por motivos laborales.
- Alquileres destinados a estudiantes.
- Otros alquileres temporales similares.
Quedan exentas aquellas viviendas que se alquilen como residencia habitual (larga duración), y concretamente afecta a:
- Propietarios particulares y empresas que alquilen viviendas, habitaciones o unidades alternativas (como embarcaciones) por periodos temporales.
- Gestores y agencias inmobiliarias que intermedien en alquileres de corta estancia.
- Plataformas digitales como Airbnb, Booking, Idealista y similares, que deberán verificar que cada anuncio cuente con el número de registro correspondiente.
Principales obligaciones del registro
- Inscripción obligatoria en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
- El registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o presencialmente en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
- Es obligatorio para todos los alquileres de corta duración que se anuncien en plataformas online.
- Obtención del número de registro único
- Cada inmueble o unidad alquilada recibirá un número de registro específico, que deberá figurar en todos los anuncios y contratos.
- Sin este número, la vivienda no podrá ser anunciada ni alquilada legalmente en plataformas digitales.
- Documentación requerida
- Identificación del propietario o gestor y del inmueble (dirección, referencia catastral, Código Registral Único).
- Certificado energético, título de propiedad y, si aplica, licencia turística o autorización autonómica/local.
- Declaración responsable de cumplimiento normativo y justificación de la causa temporal del alquiler.
- Actualización anual
- El registro debe renovarse cada 12 meses, aportando información sobre el número de arrendamientos realizados y la duración de las estancias.
- Es imprescindible mantener la información actualizada para conservar la validez del número de registro.
Obligaciones para Plataformas Digitales
- Las plataformas están obligadas a verificar que cada anuncio incluya un número de registro válido.
- Si detectan un anuncio sin registro, deberán retirarlo en un plazo máximo de 48 horas.
- El incumplimiento puede conllevar sanciones y la retirada de la oferta.
¿Cuál es el coste del registro?
El trámite de inscripción en el registro tiene un coste aproximado de 33 euros, cantidad establecida por el Colegio de Registradores.
Posibles sanciones por incumplimiento:
Es importante recalcar que, a partir del 1 de julio de 2025, alquilar una vivienda temporal sin haberla inscrito previamente será ilegal y podrá acarrear:
- Sanciones económicas: Multas que van desde 1.000€ hasta 30.000€.
- Sanciones no económicas: Suspensión inmediata de la actividad en plataformas digitales y eliminación de anuncios.
¿Y qué ocurre con los alquileres de larga duración?
- Para contratos de vivienda habitual, la inscripción en el Registro de la Propiedad sigue siendo voluntaria, aunque recomendable.
- Ventajas: mayor seguridad jurídica para el inquilino, protección frente a terceros y facilidad para ejercer derechos como la adquisición preferente.
- Procedimiento: elevar el contrato a escritura pública o presentarlo ante notario, pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y registrar la documentación.
- Coste estimado: entre 250 y 350 euros, según comunidad autónoma y aranceles.
Recomendaciones de Dr. House
Como expertos en el sector inmobiliario, te ofrecemos una serie de recomendaciones básicas, que asegurarán la legalidad de tu vivienda y agilizarán el proceso:
- Inicia el proceso de registro cuanto antes para evitar contratiempos y sanciones.
- Asegúrate de reunir toda la documentación y de actualizar anualmente la información de tu vivienda.
- Los inquilinos pueden y deben comprobar el número de registro en los anuncios y solicitar información al propietario para garantizar la legalidad de la operación.
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